Así es la "técnica Booking" que emplean los okupas

17 Ene.- La okupación está experimentando un mayor control. Gracias a la creciente información disponible y la consiguiente concienciación ciudadana, los propietarios, precavidos, prefieren tomar medidas antes de tener que enfrentarse a una situación de okupación.

Por otro lado, el constante avance de técnicas jurídicas y la aparición de empresas especializadas en la desokupación como Desokupa Exprés, limitan cada vez más las oportunidades para quienes buscan usurpar viviendas de manera efectiva.

Los okupas, al encontrarse con estos obstáculos, lejos de desanimarse, han desarrollado nuevas estrategias, como la que presentamos hoy: la denominada “técnica booking”.

Bajo esta premisa, los okupas ingresan a la vivienda avalados, en principio, por una reserva efectuada a través de una plataforma de reservas en línea de alojamientos, como apartamentos, o cualquier otro tipo de hospedaje

De esta forma, y aprovechando la apariencia de legitimidad que proporciona una reserva ficticia, la entrada en la casa parecería estar justificada, cuando, en realidad, en estas situaciones, la reserva presentada es completamente falsa.

En esta situación, el okupa infringe una serie de disposiciones legales que pueden aumentar significativamente su responsabilidad penal.

En primer lugar, como hemos explicado en anteriores publicaciones, el okupa infringe siempre el artículo 245 del Código Penal (CP), delito que establece que a aquel que ocupe, sin la debida autorización, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o se mantenga en ellos contra la voluntad del propietario, será sancionado con una pena de multa de tres a seis meses.

Además, en los casos en los que la entrada se haya llevado a cabo con violencia o intimidación en las personas, la pena de prisión ascendería a uno o dos años, determinándose en cada caso particular, considerando la utilidad obtenida y el daño causado. Sin embargo, en el caso de la "técnica booking", este mayor desvalor suele no estar presente.

Por otro lado, y aquí encontramos la novedad, el perpetrador estaría realizando, a su vez, una serie de conductas típicas añadidas.

De esta forma, en algunos casos, el okupa podría estar cometiendo un delito de estafa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código Penal. Según la redacción literal de este precepto, se considera estafador a aquel que, con ánimo de lucro, utilizase engaño suficiente para provocar un error en otra persona, llevándola a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

En el contexto de la "técnica booking", la reserva falsa realizada con el propósito de justificar la ocupación de una vivienda constituiría un acto engañoso con fines lucrativos, encajando así en la tipificación de estafa según el artículo mencionado.

Este delito está castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre y cuando la cantidad defraudada supere los 400 euros. En caso contrario, se impone una multa que oscila entre uno y tres meses.

Finalmente, este individuo podría también incurrir en un delito de falsedad documental, que se caracteriza por la alteración, modificación, simulación o falsificación de un documento o parte de él.

Este delito, que encuentra su regulación en el Libro II del Código Penal bajo el título XVIII “De las falsedades”, abarca un conjunto amplísimo de disposiciones, con un total de 10 artículos.

No obstante, en el contexto de la "técnica booking", y al tratarse de un documento privado, es necesario hacer referencia específicamente a los artículos 395 y 396.

En este caso particular, las penas contempladas pueden incluir la privación de libertad, con un rango que va desde seis meses hasta dos años.

Como podemos ver, la complejidad legal que entraña el fenómeno de la okupación resalta la importancia de la concienciación, la prevención y el desarrollo continuo de estrategias jurídicas para enfrentar este desafío social, en constante evolución.

La mejora continua de estas técnicas impulsa la creación y evolución de empresas especializadas, como Desokupa Expres, dedicadas a brindar servicios a las víctimas, logrando resolver el problema de la ocupación ilegal de manera legal, rápida y segura para quienes lo requieran.

Infórmate sin compromiso enviándonos un email a info@desokupaexpres.com o llamando al 645 250 976.