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¿Cuándo puede un juez interrumpir un desahucio por okupación ilegal?

¿Cuándo puede un juez interrumpir un desahucio por okupación ilegal?

14 Feb.- Una vez se inicia un procedimiento de desahucio y hasta su completa finalización con la ejecución de la sentencia judicial de lanzamiento, es posible que el proceso experimente diversas dilaciones, llegando incluso a paralizarse durante días o incluso meses.

Estas injustificadas irregularidades sitúan la duración media para concluir un procedimiento de desokupación en poco más de 18 meses, según información proporcionada por el Consejo General del Poder Judicial.

- Estas interrupciones suelen originarse por tres razones principales:

- La propia duración de los procedimientos legales: el proceso de desocupación a menudo implica trámites legales que pueden llevar tiempo. Esto incluye notificaciones legales, juicios, requerimientos etc.

- Recursos y personal: La disponibilidad de recursos y personal puede influir en la velocidad del proceso. Por ejemplo, si hay una carga de trabajo alta en los tribunales o en las fuerzas de seguridad, puede haber demoras.

- Protestas o resistencia: En ocasiones, quienes ocupan un inmueble pueden resistirse a abandonarlo, ya sea pacífica o activamente. Esto puede generar demoras y requerir la intervención de las autoridades.

- Protestas o resistencia: En ocasiones, quienes ocupan un inmueble pueden resistirse a abandonarlo, ya sea pacífica o activamente. Esto puede generar demoras y requerir la intervención de las autoridades. Esto se evidenció con la implementación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Las medidas innovadoras de esta ley provocaron la interrupción de numerosos procesos en curso, con el objetivo de que estas se ajustaran a la nueva normativa.

No obstante, existe una concreta situación en que es el propio juez quien decide, motu propio suspender los procedimientos: cuando considera que los okupas se encuentran en una "situación de vulnerabilidad".

Los criterios para cumplir con esta condición están detallados en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que establece medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para abordar la crisis derivada del COVID-19, concretamente en su artículo 5; intitulado: “Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual”.

En este sentido, los requisitos requeridos para poder acreditar la situación de vulnerabilidad económica, a fin de acceder a moratorias o ayudas en relación con el alquiler de la vivienda habitual implica:

1. En primer lugar, que la persona responsable del pago de la renta se encuentre en desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o que haya reducido su jornada por motivos de cuidado, generando una pérdida sustancial de ingresos.

2.      Además, los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de moratoria, deben cumplir ciertos límites establecidos en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) y considerar circunstancias como hijos a cargo, edad, discapacidad y enfermedades incapacitantes.

3. En tercer lugar, también se evalúa que la suma de la renta y los gastos básicos represente al menos el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

A los efectos de este último punto, la definición de “unidad familiar” incluye a la persona deudora de la renta, su cónyuge o pareja, hijos y otros vinculados por tutela o acogimiento.

Además, este mismo artículo añade en su último apartado que se excluyen de estas medidas a aquellos ciudadanos que sean propietarios de vivienda en España, salvo excepciones relacionadas con derechos hereditarios, divorcio o discapacidad que impida el acceso a la vivienda.

Finalmente, debemos recordar que, tras la introducción de la nueva Ley de Vivienda, previamente, los desahucios pendientes a 26 de mayo sufrieron una paralización desde aquel momento, hasta el 30 de junio, que se ha prorrogado más tarde, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Con el objetivo de evitar demoras innecesarias y proporcionar una solución justa y rápida a las situaciones de desokupación, Desokupa Exprés, nuestra empresa, ofrece sus servicios a aquellos afectados. Logramos restaurar la normalidad legal de manera eficiente y segura para quienes lo requieran.

Colaboramos estrechamente con profesionales especializados en el ámbito jurídico para enfrentar estas situaciones injustas. Contamos con una amplia experiencia en este campo y llevamos a cabo las evacuaciones de manera pacífica, siempre siguiendo las medidas legales respaldadas por las actualizaciones en materia penal.

Para obtener información sin compromiso, puedes contactarnos enviando un correo electrónico a info@desokupaexpres.com o llamando al 645 250 976.

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