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Desalojo de okupas en viviendas rurales, ¿cómo proceder?

Desalojo de okupas en viviendas rurales, ¿cómo proceder?
08 Nov.- Se considera como vivienda rural a aquellos espacios residenciales autónomos e independientes, construidos siguiendo patrones tradicionales y que suelen ubicarse principalmente en zonas campestres o rurales. Aunque el temor a lidiar con un caso de ocupación ilegal sea más común en los grandes núcleos urbanos densamente poblados, cuando individuos no autorizados ingresan sin justificación en nuestras propiedades rurales, nos enfrentamos a una situación de usurpación ilegal de vivienda, tal como sucede en la playa o en las áreas urbanas, según lo establecido en el artículo 245 del Código Penal. En realidad, la ocupación ilegal de inmuebles rurales es bastante frecuente, aunque poco conocida precisamente debido a esa razón. Al alejarse del foco mediático, suele llevarse a cabo de manera más discreta y silenciosa, ya que las viviendas en estas áreas generalmente carecen de sistemas de alarma, medidas de seguridad o vigilancia. Hace algunos años, específicamente en 2019, saltó a los medios de comunicación el caso de unos jóvenes que se dedicaban a recuperar pueblos abandonados y fueron condenados por delitos contra la ordenación del territorio y por ocupar áreas de monte público de manera ilegal. Un año más tarde, en Ronzón (Asturias), surgió otro caso de okupación en el Palacio de Ronzón, una residencia señorial ubicada en una aldea. Estos casos, no obstante, tienden a generar extensos debates entre quienes respaldan la revitalización de áreas rurales abandonadas y aquellos que argumentan que están cometiendo infracciones que deben ser castigadas. Es por ello por lo que debemos distinguir, aquella ocupación que se lleva a cabo en áreas realmente deshabitadas y la que ocurre en segundas residencias personales. En este otro post [https://www.desokupaexpres.com/noticias-okupas/la-okupacion-de-viviendas-evolucion-del-termino-y-su-significadola-okupacion-de-viviendas-evolucion-del-termino-y-su-significado/] explicamos la diferencia. Mecanismo Para proceder con un desalojo en zonas rurales, en Desokupa Expres [https://www.desokupaexpres.com/] contamos con los mismos medios, sin escatimar en acciones, que para el resto de okupaciones en grandes centros urbanos. Vía penal Por un lado, disponemos de la vía penal, que se inicia mediante una denuncia por usurpación, de acuerdo con el artículo 245.2 del Código Penal. Para ello, es necesario reportar el incidente a una autoridad policial o judicial. La denuncia debe incluir información extensa de la situación, esto es; la presentación del título de propiedad, junto con una explicación de cuándo fue la última vez que se tuvo acceso a la propiedad, la identificación de posibles testigos, la afirmación de que no se otorgó consentimiento y la solicitud de desalojo inmediato de los ocupantes. Tras presentar esta denuncia, se llevará a cabo una investigación para verificar que se cumplen los elementos del delito. Vía Civil Por otro lado, la vía civil nos ofrece varias opciones; el proceso común, y el nuevo procedimiento de “desahucio exprés”. El proceso ordinario se recoge en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se desarrolla como cualquier otro procedimiento legal de naturaleza civil. Comienza con la presentación de la demanda correspondiente, que, una vez admitida a trámite, implica la notificación de los ocupantes ilegales. Estos son citados para la celebración de la audiencia donde se resolverá el caso con su correspondiente ejecución de sentencia. Por otro lado, el proceso exprés permite solventar la problemática más prontamente, y requiere de una “audiencia previa” donde se les ofrece la posibilidad a las partes, de llegar a un acuerdo previo al juicio. Contratación de una empresa privada Por último, una tercera alternativa consiste en recurrir a la contratación de profesionales dedicados a la desokupación. Esta opción surge en respuesta a la necesidad de agilizar procedimientos y resolver la cuestión de la ocupación de la manera más sencilla posible. Los procedimientos judiciales ordinarios de desalojo suelen llevar, en promedio, más de 20 meses desde su inicio hasta su resolución. Debido a la pasividad ante el injusto paso del tiempo, han surgido estas empresas que actúan contra los okupantes, toman medidas en contra de los ocupantes, remediando la situación de manera mucho más rápida. En conclusión, la intromisión ilegítima en áreas rurales, aunque no recibe tanta atención como en las zonas urbanas, es una realidad más común de lo que se piensa. Para evitar problemas, es importante tomar precauciones. Sin embargo, si te encuentras involucrado en una situación de este tipo, lo mejor es actuar rápidamente y tomar medidas. Desokupa Expres ofrecemos nuestros servicios a los damnificados, logrando alcanzar soluciones a la problemática de la okupación rural de manera legal, rápida y segura para aquellos que lo soliciten. Trabajamos junto con profesionales especializados en el ámbito jurídico [https://www.desokupaexpres.com/servicios/asesoramiento-juridico/], para luchar ante estas injustas situaciones. Estamos altamente familiarizados con esta área y llevamos a cabo las evacuaciones sin altercados, siguiendo siempre medidas inocuas, amparadas por todas las actualizaciones en materia penal. Infórmate sin compromiso enviándonos un email a info@desokupaexpres.com o llamando al 645 250 976 [tel:645250976].
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