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¿Cómo desalojar okupas tras un allanamiento de morada? Legislación y procedimiento

¿Cómo desalojar okupas tras un allanamiento de morada? Legislación y procedimiento

Como mencionábamos en publicaciones anteriores de Desokupa Expres, es importante destacar que el allanamiento de morada no se clasifica dentro de los escenarios comúnmente asociados con la “okupación”. La distinción radica en que la actividad ilegal de esta última se lleva a cabo en propiedades que no cumplen la función de “morada” o principal residencia.

El allanamiento de morada, por el contrario, y tal y como su nombre indica, hace referencia al hecho punible de irrumpir y/o permanecer en una vivienda, siendo esta morada, ajena, en contra de la voluntad del propietario o morador.

Legislación

Este delito está tipificado en el Código Penal, en su artículo 202 y prevé penas privativas de libertad de seis meses a dos años si no se ejecutara mediante violencia o intimidación, ampliable a penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses, en caso contrario.

El desvalor de la acción se entiende superior en el caso del allanamiento de morada, debido a la percepción de que la vulneración de la intimidad, la privacidad y la seguridad es más significativa cuando se trata de viviendas destinadas a ser lugar de residencia.

Además, debemos recordar que este precepto se encuentra amparado por el artículo 18 de la Carta Magna de nuestro Ordenamiento Jurídico: la Constitución; que determina la inviolabilidad del domicilio y preceptúa que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Al tratarse de un delito que, por lo general, continúa llevándose a cabo y perjudicando a la parte afectada durante el propio proceso, para proteger los derechos y garantías de los implicados, prevenir daños irreparables y mantener la integridad del proceso, se publicó en el BOE la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

En esta norma también se menciona que el conocimiento de la irregularidad corresponde al Tribunal del Jurado (según el art 1.1.de la LOTJ).

El proceso penal para enjuiciar estos casos sigue las líneas del delito de usurpación (okupación), si bien difiere ligeramente.

Procedimiento

En primer lugar, común para ambos delitos, el proceso suele comenzar con una denuncia presentada por la parte perjudicada (el dueño de la vivienda o la persona autorizada para residir en ella) ante los cuerpos de seguridad.

Una vez presentada la correspondiente denuncia, la autoridad pertinente llevará a cabo, ex oficio, la investigación preliminar para recopilar declaraciones y llevar a cabo las diligencias previas necesarias que respalden el caso. Esto puede incluir entrevistas a testigos, toma de fotografías, inspección del sitio y cualquier otro elemento relevante para el caso, si bien el reconocimiento de pruebas propiamente dicho se realiza en la segunda fase del proceso.

En caso de que los allanadores no se presenten voluntariamente, para poder acceder a la vivienda (siempre que no se trate de flagrante delito), el juez ha de emitir una orden judicial. Dicha orden permitirá a las autoridades ingresar a dicha propiedad sin el consentimiento del ocupante, pudiendo así llevar a cabo la detención de cualquier persona que se encuentre ilegalmente en la propiedad.

Las personas detenidas pueden entonces ser procesadas penalmente por allanamiento de morada, lo cual implica la presentación de cargos, juicio y, en caso de ser declarados culpables, una sentencia que puede incluir sanciones como multas, penas de prisión u otras medidas punitivas.

Además, aparte de acudir a la justicia penal, el caso puede reclamarse civilmente, solicitando una compensación por los daños causados durante el allanamiento de morada (reparación de daños materiales, pérdida de propiedad, o incluso resarcimiento de daños morales).

Como podemos ver, el delito de allanamiento de morada y de okupación, si bien versan sobre una situación muy similar, se resuelven punitivamente diferente. El allanamiento de morada es un acto que traspasa los límites de la intimidad y la seguridad en el hogar.

Este delito va más allá de una simple violación de la propiedad; ya sea por motivos delictivos como el robo o la intimidación, o incluso por causas más complejas, enfrentar un allanamiento de morada puede ser una experiencia traumática que requiere tanto medidas preventivas como un conocimiento sólido de los pasos legales para proteger los derechos de los afectados y restablecer la normalidad en sus vidas

En Desokupa Expres garantizamos el desalojo de viviendas okupadas por delito de usurpación, siguiendo siempre los cauces legales, actuando por ti, evitando encontronazos indeseados.

Contamos con profesionales especializados en el ámbito jurídico que trabajan mano a mano con nuestro equipo para llevar a cabo la evacuación sin altercados, siguiendo siempre medidas inocuas amparadas por las nuevas actualizaciones en materia penal.

Puede informarse sin compromiso mandándonos un email a info@desokupaexpres.como llamando al 645 250 976.

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