Desalojo de Okupas en viviendas de bancos, diferencias con las de particulares

27 Sept.- El desalojo de okupas de viviendas de bancos comparte ciertas
similitudes con el resto de procedimientos de desokupación
[https://www.desokupaexpres.com/noticias-okupas/via-judicial-para-el-desalojo-de-okupas-aplicabilidad-y-tramites/]
de viviendas de particulares. Si bien, al no ser reconocido un propietario civil
concreto, existen también ciertas diferencias a la hora de recuperar la posesión
de estos inmuebles. Si no las conoces, en Desokupa Expres
[https://www.desokupaexpres.com/] te las describimos a continuación.
En primer lugar, debemos hacer referencia a la distinción entre el delito de
allanamiento de morada —de mayor calibre y responsabilidad punitiva—, frente al
de usurpación de vivienda.
Este último hace referencia a la “okupación” propiamente dicha, y establece una
menor carga punitiva al tratarse de irrupciones en viviendas que no constituyen
“morada”.
En el específico caso de las viviendas de bancos, estas no son tratadas en
ningún caso como “morada” (entiendo morada como “principal residencia”), pues no
existe un particular que pueda denunciar dicho delito. Por el contrario, ha de
ser la entidad como concepto quien denuncie estas actuaciones. Por esta razón,
en todos los casos de okupación no consentida, estaremos ante una infracción del
artículo 245.2 del Código Penal, nunca del 202 (allanamiento).
Una vez se conoce la existencia del delito, el propietario, en este caso la
entidad bancaria, puede acudir tanto a la vía civil, como a la vía penal.
En el primero de los casos, el principal precepto regulador en el caso de
okupaciones en pisos de particulares es la Ley 5/2018, de 11 de junio, de
modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en
relación a la ocupación ilegal de viviendas.
Este texto estableció un nuevo procedimiento de desahucio exprés
[https://www.desokupaexpres.com/noticias-okupas/desahucio-expres-de-okupas-como-debo-proceder/]
, regulado por el artículo 250.1 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta opción,
sin embargo, pese a ser la más utilizada en la mayoría de casos de okupación, no
puede ser aplicada en los pisos propiedad de instituciones financieras, pues el
sujeto denunciante ha de ser un particular o una entidad pública.
En resumen, la entidad no puede acceder al procedimiento de desahucio exprés,
sin embargo, sigue pudiendo hacer uso de los cauces generales, tanto penales
como civiles.
El procedimiento penal, el afectado (en este caso, el banco), puede denunciar su
situación ante la autoridad policial pertinente, o judicial, en su caso, bajo la
protección que ofrece el artículo 245 del Código Penal. Sin embargo, para poder
acceder a la vivienda, la policía debe en todo caso conseguir una orden judicial
previa, al no hallarnos ante un delito flagrante (como es el allanamiento de
morada).
Tras esta denuncia, el proceso se desarrolla con normalidad, al igual que en los
casos de okupación de viviendas propiedad de particulares. El principal
inconveniente de estos procedimientos penales es que estos suelen alargarse
injustificadamente, pues el acceso a la vivienda puede dificultarse, o los
denunciados pueden no acudir a la comparecencia.
Por otro lado, en el caso de que el establecimiento bancario desee iniciar un
proceso legal por lo civil, el proceso será menos complejo, si bien la condena
también se verá sustancialmente reducida, y, aun así, difícilmente podrá verse
resuelta en menos de un año.
Este proceso parece el más adecuado para las entidades bancarias por su mayor
rapidez, así como por la menor implicación personal, en relación con la
vivienda.
Para poner en marcha los trámites por la jurisdicción civil, al no poder acceder
al desahucio exprés, solo quedaría la posibilidad de acudir al juicio ordinario
establecido por el artículo 399 de la LEC.
Dicho juicio se celebraría, normalmente, siguiendo el procedimiento verbal
establecido en los apartados del artículo 250 LEC, al que hemos hecho referencia
anteriormente, y ha de ser solicitado, en todo caso, a instancia de parte.
Finalmente, hemos de mencionar que tanto bancos como grandes inversionistas han
encontrado en la compraventa un objeto de negocio atractivo. De esta forma, los
pisos son lícitamente vendidos a precios inferiores a su valor real (siempre que
el comprador esté al tanto de la situación), con la carga que supone tras ello
tener que desalojar a los usurpadores para poder hacer uso de los mismos.
Tal y como avanzábamos en anteriores publicaciones
[https://www.desokupaexpres.com/noticias-okupas/comprar-viviendas-okupadas-regulacion-ventajas-e-inconvenientes/]
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