¿Cuáles son mis derechos legales como propietario para desalojar a un inquilino moroso?
20 Sept.- Alquilar una propiedad es una práctica común que lleva a cabo un gran número de propietarios en todo el país. No obstante, cuando decides dar la bienvenida a nuevos inquilinos, es difícil prever que éstos puedan convertirse en “inquiokupas”, una nueva forma de ocupación que parte de una situación regulada cotidiana y se transforma en una situación ilegal de usurpación de vivienda.
Identificar estas situaciones es bastante sencillo. En primer lugar, debemos haber establecido una relación arrendador—arrendatario, con las formalidades correspondientes; es decir, debe existir un contrato escrito o verbal, donde se hayan detallado las cláusulas y derechos de ambas partes.
En la mayoría de casos, esto conllevará la cesión del uso y disfrute de la propiedad al arrendatario, a cambio de un pago mensual o anual, que recibirá el arrendador y deberá realizarse según los términos acordados.
Pues bien, en el momento en que esta obligación se incumpla deliberadamente: la parte arrendadora deje de percibir dichas mensualidades, o, si el contrato ha vencido y los inquilinos se resistan a abandonar la vivienda, nos encontraremos ante un caso de inquiokupación. ¿Qué leyes nos amparan ante estas situaciones?, ¿cuáles son nuestros derechos legales como propietarios? y ¿qué pasos debemos seguir cuando esto ocurre? En Desokupa Expres somos especialistas en el tema, te lo aclaramos a continuación.
En primer lugar, todo incumplimiento de contrato lleva aparejado sanciones para los infractores, por ello, para dar cuenta de la situación, se debe denunciar la ocupación ilegal ante las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Es importante resaltar que, tal y como hemos señalado en otros artículos, en ningún caso se debe actuar tomándose la justicia por la mano. Acciones que pueden parecer inofensivas, como cortar los suministros de agua y luz, o cambiar la cerradura, podría resultar en sanciones relacionadas con el delito de coacciones para el propietario.
En su lugar, una vez hemos proporcionado a la policía los detalles de los hechos, junto a las pruebas pertinentes, tenemos varias opciones si deseamos continuar por la vía jurídica.
Leyes que nos amparan
El artículo 1569 del Código Civil (CC), junto con la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), nos brinda la posibilidad de poder proceder con el desahucio judicial. Este artículo establece dos circunstancias bajo las cuales es posible acudir a los tribunales: cuando haya expirado el término fijado para la duración de los arrendamientos, o cuando se dé el impago del precio convenido.
Junto al CC y a la LEC, la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) también recoge entre su articulado este procedimiento de desahucio exprés por impago de alquiler. Más concretamente, su artículo 27 clarifica que el incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes dará derecho a la parte cumplidora a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato, con el resarcimiento de daños y el abono de intereses que correspondan.
Junto a la posibilidad de recurrir a la vía civil, en caso de ocupación con o sin violencia e intimidación, también podemos considerar la opción de acudir a la vía penal, que acarrea penalizaciones más severas para los ocupantes ilegales. En este caso, la inquiokupación se rige por el mismo precepto que aborda la okupación, el artículo 254.2 del Código Penal.
Finalmente, una vez emitida la condena firme por parte del juez, el arrendador puede proceder a ejecutar la deuda. En caso de que el pago pendiente continúe sin ser recibido, el juez tiene la facultad de ordenar el embargo de los bienes del inquilino que no ha cumplido con sus obligaciones.
Como podemos ver, estas situaciones, lejos de suponer casos aislados, afectan a un número creciente de propietarios. Lamentablemente, como hemos mencionado en anteriores entradas, la justicia está desbordada y proporciona protección a largo plazo, pues los juicios por usurpación tienden a prolongarse con múltiples comparecencias que pueden sufrir demoras, además de incurrir en costos elevados.
Además, con la nueva Ley de Vivienda, estos trámites podrían alargarse todavía más en caso de que los okupas se declarasen en situación de vulnerabilidad, pues el proceso puede suspenderse hasta los 4 meses, hasta que se estabiliza la situación de estos inquilinos.
Debido a estas razones que surgen empresas como Desokupa Expres, para ofrecer sus servicios a los damnificados, logrando alcanzar soluciones a la problemática de la inquiokupación de manera legal, rápida y segura para aquellos que lo soliciten.
Trabajamos junto con profesionales especializados en el ámbito jurídico, para luchar ante estas injustas situaciones. Estamos altamente familiarizados con esta área y llevamos a cabo las evacuaciones sin altercados, siguiendo siempre medidas inocuas, amparadas por todas las actualizaciones en materia penal.
Infórmate sin compromiso enviándonos un email a info@desokupaexpres.com o llamando al 645 250 976.