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Lo que no debo hacer para echar a mi inquilino moroso

Lo que no debo hacer para echar a mi inquilino moroso
Ante una situación de ocupación, es comprensible que nuestra primera reacción sea buscar recuperar la posesión de nuestros terrenos de manera rápida. Además, tal y como hemos destacado en publicaciones anteriores, los conflictos de este tipo pueden prolongarse en el ámbito judicial, con un tiempo de resolución que, en promedio, supera el año y medio, lo cual puede resultar frustrante para los propietarios. Esta espera puede resultar tediosa, sin embargo, es crucial reconocer que actuar al margen de los cauces legales puede acarrear consecuencias aún más perjudiciales para los afectados. Tomar la justicia por cuenta propia puede volverse en contra de los propietarios, llegando incluso a la comisión de delitos en algunos casos. Intentar desalojar a los okupas mediante la fuerza o utilizando métodos no respaldados legalmente puede poner en riesgo la integridad jurídica de quienes lo intentan. El emprendimiento de estas acciones fuera del marco legal debe responder, en primer lugar, por el delito establecido en el artículo 455 del Código Penal, el cual señala que “el que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses”. Es importante destacar que, en el caso de que la intimidación o violencia implique el uso de armas u objetos peligrosos, la pena impuesta se aplicaría en un grado superior. Estas disposiciones legales buscan salvaguardar la seguridad en situaciones conflictivas. Además, dependiendo de las específicas acciones emprendidas, podemos incurrir en delitos de mayor gravedad, lo que aumentaría la responsabilidad penal de quienes las lleven a cabo, incluso si en un principio, estos fueran los principales afectados. Por ejemplo, adoptar medidas como increpar a los ocupantes, chantajearlos o intentar recuperar la posesión a través de la presión o la fuerza podría constituir un delito de amenazas, castigado en nuestro ordenamiento jurídico, con penas privativas de libertad que van de uno a cinco años (artículo 169 del Código Penal). Además, si decidimos cambiar la cerradura de la vivienda con el objetivo de impedir que los ocupantes continúen accediendo a la propiedad, podríamos incurrir en un caso de allanamiento de morada. Como hemos mencionado en publicaciones anteriores, este delito tiene un nivel de gravedad superior en comparación con la usurpación (comúnmente conocida como okupación). Es decir, podríamos llegar a enfrentar consecuencias más severas que los propios ocupantes. Es esencial comprender que estas acciones, aunque motivadas por la legítima defensa de la propiedad, deben ajustarse a los límites legales para evitar contratiempos significativos. Para evitar estas posibles contraindicaciones, se recomienda optar por la vía judicial (civil o penal) o contratar a una empresa especializada en desokupaciones. Estas empresas están capacitadas para actuar dentro de los márgenes legales, asegurando que los propietarios no enfrenten sanciones por sus acciones. En resumen, aunque pueda parecer justificada la toma de medidas por cuenta propia en una situación de ocupación, tratar de expulsar a los ocupantes sin seguir los métodos adecuados no es sensato. Optar por enfoques legales, ya sea a través de la vía judicial o con la asistencia de profesionales especializados, no solo preserva los derechos de los propietarios, sino que también evita consecuencias legales adversas. La paciencia y la adherencia a la legalidad son aspectos cruciales en la resolución de este tipo de conflictos. Para evitar riesgos innecesarios, nuestra empresa Desokupa Expres [https://www.desokupaexpres.com/]trabaja mano a mano con profesionales especializados en el ámbito jurídico [https://www.desokupaexpres.com/servicios/asesoramiento-juridico/] que llevan a cabo la evacuación sin altercados, siguiendo siempre medidas inocuas amparadas por las nuevas actualizaciones en materia penal. Siempre seguimos los procedimientos legales, actuando en tu nombre y evitando conflictos no deseados. Puede informarse sin compromiso mandándonos un email a info@desokupaexpres.com llamando al 645 250 976 [tel:645250976].
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