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¿Son legales las empresas de desokupación?, ¿Qué leyes nos amparan como propietarios?

¿Son legales las empresas de desokupación?, ¿Qué leyes nos amparan como propietarios?

¿Son legales las empresas de desokupación?

07 Jul.- Contratar un servicio que puede ayudarnos a poner fin a un problema no parecer ser, a priori, ilegal, sin embargo, en el caso de las empresas de desokupación nos surge la duda de si estas son lícitas.

Las empresas de desokupación no son ilegales, si bien, los métodos que cada una de ellas utilicen, sí pueden sobrepasar el límite del marco legal.

Es decir, la verdadera pregunta no se encuentra en si la empresa “Desokupa Expres” es legal —que como explicaremos a continuación, sí lo es—, sino si los medios utilizados para conseguir su propósito (desokupación) son o no contrarios a la legalidad, en caso afirmativo, esta empresa no tendría cabida en el sistema jurídico español.

Es cierto que las técnicas y procedimientos de desokupación de las distintas empresas dedicadas al sector de la desokupación han levantado en ocasiones feroces críticas por su rudeza.

En Desokupa Expres sabemos que cada negocio desarrolla su estrategia, no obstante, nosotros actuamos siempre de la forma más respetuosa posible. Contamos con un equipo jurídico que ofrece asesoramiento, mediación directa y un efectivo desalojo de okupas ilegales para poder poner fin a esta problemática.

Creemos que la mejor manera de conseguir resultados efectivos siempre se realiza mediante cauces legales completamente respaldados por el marco legal que dignifica y protege a los propietarios.

¿Qué leyes nos amparan como propietarios?

El principal precepto legal que nos ampara es el artículo 18 de la Carta Magna (CE), en este artículo la Constitución afirma que el domicilio es inviolable y que la intromisión en el mismo no podrá darse sin el consentimiento del titular.

A pesar de ello, la problemática con este percepto se encuentra en que al usurpador le es aplicable de igual forma este derecho una vez establecido y convertido en usufructuario de la vivienda

La Ley de la Vivienda nace con el ánimo de regularizar y proteger legalmente a los ciudadanos más vulnerables en riesgo de desalojo. Esta ley, altamente polémica, dificulta los desahucios cuando las personas que deben afrontarlos se encuentran en situación de vulnerabilidad. No obstante, esta protección puede favorecer a otras personas que no se encuentran en tal situación de indefensión y solo pretenden aprovecharse de las ambigüedades del texto legal en detrimento del propietario del inmueble.

Por esta razón, en 2018 se aprueba la ley de Desahucio Exprés de okupas(Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas), en la cual se basa nuestra actuación y contribuye a agilizar los casos de okupación y justifica los métodos que ofrecemos.

La okupación (y su significado real) en ningún caso encuentra justificación directa legal bajo las normas del sistema jurídico español vigente.

Sin embargo, una vez establecidos en un domicilio, y siguiendo una serie de acciones, estos usurpadores pueden llegar a resguardarse bajo las reglas constitucionales y civiles que amparan a todos los ciudadanos.

Para ello, debemos recordar que no es lo mismo la ocupación ilegal de una vivienda que constituye morada (delito de allanamiento de morada), que de aquella que no lo es, lo que comúnmente se denomina “okupación”.

Si por ejemplo se diera el caso de que el okupa cambie la cerradura, esta se convierte automáticamente en su morada, de tal forma que gozarán de la protección constitucional ofrecida por el art. 18CE, de “inviolabilidad del domicilio” y del usufructo la vivienda (uso y disfrute de un bien ajeno).

¿Cuál es el procedimiento adecuado?

Desde Desokupa Expres somos conocedores de que las intervenciones precipitadas para recuperar la posesión de tu hogar pueden desembocar en denuncias por delitos mayores, acarreando efectos negativos para el legítimo propietario (coacciones, allanamiento de morada…).

Aunque podemos comprender la irracionalidad de dichas acusaciones, el servicio que prestamos se encarga completamente de poner fin a la ocupación con todas las garantías legales lo más rápido posible, pues cabe mencionar que el delito de usurpación prescribe al año.

Para evitar mayores perjuicios para el cliente, el procedimiento se realiza de manera verbal, sin que el propietario deba encararse directamente con los okupas.

Para poder comenzar nuestra actuación, primero se debe presentar una demanda ante el Juzgado, quien se encargará de emitir el derecho de admisión y fijará una fecha para el desahucio. Finalmente, se notificará la demanda y se procederá al desalojo.

Si desea hallar más información sobre nuestro proceder, dispone de la explicación completa en el siguiente link: https://www.desokupaexpres.com/noticias-okupas/desahucio-expres-de-okupas-como-debo-proceder/.

Nuestro equipo de profesionales asegura a nuestros clientes una vía legal, avalada por la Asociación Española contra la Okupación. Los 5 años de experiencia en el sector y el equipo jurídico que ha llevado a cabo más de 2500 desalojos inmediatos sin infringir la ley demuestran nuestro compromiso con el cliente, su seguridad y bienestar.

Si desea obtener más información sobre su caso concreto, puede contactarnos sin compromiso en info@desokupaexpres.com o directamente por WhatsApp al número 645250976.

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