Desahucio y desalojo de okupas, ¿cuáles son las diferencias?
24 Ene.- El desahucio es definido por La Real Academia Española como la acción y efecto de desahuciar, es decir, la acción legal mediante la cual el propietario o arrendador despide al inquilino o arrendatario, despojándole de dicha cualidad.
Por otro lado, el desalojo se define genéricamente como sacar, o hacer salir de un lugar a alguien o algo.
Sin embargo, en el concreto caso de la desokupación, estos términos se refieren a realidades concretas y específicas en el ámbito de la ocupación.
La diferencia principal entre ambos términos se encuentra en el momento concreto del proceso al que se refieren.
Por un lado, el desahucio, hace referencia a la acción a través de la cual el usurpador ilegal es obligado a abandonar la casa, a través del proceso legal establecido. Es decir, a la generalidad del procedimiento iniciado por aquel que ha visto violados sus derechos de propiedad, contra quien ha usurpado dicha propiedad.
Además, aunque la palabra “desahucio” generalmente se vincula —como se puede inferir de su definición previamente mencionada—, a situaciones previas de arrendamiento, en este contexto, “desahucio” se refiere a la totalidad de procedimientos de desokupación, independientemente del origen de la posesión ilegal del inmueble.
Esta aclaración es importante, pues podría inducir al error al parecer que se limita exclusivamente a los casos de inquiokupación, aquellos que, como hemos señalado en publicaciones anteriores, se refieren a las situaciones de okupación que surgen tras un periodo de tiempo donde ha habido una situación contractual regular entre el denunciante o querellante, y el denunciado.
El procedimiento de desahucio se regula en diferentes cuerpos legales, como la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas (procedimiento de desahucio exprés), o la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 250, donde encontramos en la enumeración de los asuntos que se deciden a través de un juicio verbal, el desahucio por precario.
Por otro lado, el desalojo se refiere a un momento específico en el procedimiento de desokupación: el acto de abandonar la vivienda.
Esta salida de la vivienda puede realizarse de 2 maneras diferentes: voluntariamente, o de manera forzosa. En el segundo de los casos nos encontraríamos ante el supuesto del denominado “lanzamiento”.
El procedimiento para llevar a cabo un lanzamiento implica varios pasos. En primer lugar, se debe obtener una orden judicial de desalojo, la cual se emite tras el proceso legal que determina la legitimidad del desahucio. Una vez obtenida la orden, se establece una fecha para el lanzamiento, la cual es notificada a todas las partes involucradas.
El lanzamiento, por lo tanto, es el momento tras la fase de juicio, donde se lleva a cabo la ejecución de la sentencia, materializando la sanción impuesta por el juez, de forma obligada o no voluntaria.
Desahucios son, la globalidad de procedimientos judiciales, como el desahucio por impago de rentas de alquiler, en el caso de la inquiokupación, o el desahucio por precario, que, tal y como explicábamos en este otro artículo, se refiere a los casos donde no existe un contrato de alquiler entre las partes (okupación stricto sensu).
El lanzamiento o desalojo, por otro lado, hace referencia únicamente a una fase concreta de este proceso de desahucio.
En resumen, el desalojo representa el último paso en un proceso legal destinado a resolver conflictos de posesión de propiedad, denominado "desahucio", y se lleva a cabo en estricto cumplimiento de las decisiones judiciales y las normativas legales pertinentes.
Esperamos que esta publicación te haya sido de ayuda para diferenciar el significado de los términos “desahucio” y “desalojo”.
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